este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos WOLFGANG RAFAEL CRESPO, BELKYS JOSEFINA BASTOS MOGOLLON y SILVIA MIOREYIN QUEVEDO GÓMEZ, asistidos por los Abogados IRAIMA ALARCON y CARLOS ALBERTO DEPABLOS, contra los ciudadanos ALI YABOR ALARCON QUINTERO y ZULMARY CAROLINA NIETO SÁNCHEZ, en su condición el primero, de Decano del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la segunda, de Secretaria de dicho Consejo.