DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Punto Fijo, estado Falcón, dictada en fecha 18 de julio de 2006, signada con el Nº 0105 -2006, a través de la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS GUILLERMO ATACHO FONSECA contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a lo.....