Por las razones que se dejaron expuestas, se declara IMPROPONIBLE la solicitud de inhibición formulada por la parte querellante, ciudadano JOSÉ ALBERTO CHIRINOS TRUJILLOO y así se decide.
La Jueza Temporal,
ABG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
La Secretaria Temporal,
ABG. GIOVANNA VIELMA ÁVILA.
DRPS/GVA/OVA.
Exp: 13.787