Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria y partición de bienes, interpuesta por el abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.131, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mario Henry Cerrada Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.187.817, en contra de la ciudadana Yisleida del Rosario Valero Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.709.197.
SEGUNDO: No se condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de.....