Por todo lo anteriormente expuesto, se hace procedente la reposición de la causa, conforme a la jurisprudencia citada y a los artículos anteriormente transcritos. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.) SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de continuar la acción de DESLINDE por el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil; 2.) Se abre a pruebas la presente causa, a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el Articulo 725 del Código de procedimiento Civil. 3.) Se declara la nulidad de lo actuado con posterioridad a la interlocutoria de fecha 07 de Marzo de 2006.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Esta.....