este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de a Región Andes, DECLINA la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para conocer del RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con PRETENSION DE AMPARO CAUTELAR, interpuesto por el Abogado Daniel Alfredo Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.259.386, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL "EJIDO GRASAS MERIDA C.A." y de la SOCIEDAD MERCANTIL "MERCAGRASA C.A.", contra el MINISTERIO DEL AMBIENTE, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE a través de la DIRECCION ESTADAL AMBIENTAL DEL ESTADO MÉRIDA, dependiente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, actualmente Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Se ordena la remisión a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.