En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se CONFIRMA en los términos expuestos en la motiva del fallo, la decisión de fecha 14 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Fabio Maldonado Veloza, titular de la cedula de identidad 13.803.984, asistido por el abogado Antonio D¿ Jesús Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.757, contra la Universidad de los Andes.