La adolescente fue sancionada en fecha 17 de Febrero de 2011, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literal "b" y "d", 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO COMPLICE NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 89 numeral 3º del Código Penal Venezolano vigente. Se determina que la adolescente, fue detenida por el hecho en fecha 27 de Enero de 2011, por lo que ha permanecido privada de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTIUN (21) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTICINCO (25) DIAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, también se establece que la sanción C.....