En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos DIOGENES JOSE VALERO y MONICA ANDREINA MENDOZA VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.199.596; V-15.271.093, respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta Nº 1000, del año 2009, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas.