En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: JUAN ABDON CASTELLANOS COLMENARES Y LENIS DEL CARMEN ALZURU DE CASTELLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.720.820 y V-3.917.630, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA E. SUESCUM DE LEZAMA inscrita en el Inpreabogado N° 37.073, en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha seis (06) de Agosto del año 2007, por ante el Presidente de Junta Parroquial Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 93 que cursa al folio dos (02.....