En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara de oficio la FALTA DE JURISDICCION de este Tribunal, para conocer de la presente solicitud de reconstrucción de acta de nacimiento, presentada por el abogado en ejercicio José Gregorio Colina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen del Valle Solís Valverde, anteriormente identificados.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, se ordena consultar el presente fallo al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 eiusdem, remítanse inmediatamente los autos a la.....