Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: MARIA ELECTRA GARCIA ALVAREZ y JOSE SALVADOR RIVERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V–15.271.503 y V-1.120.169, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.267; Así se decide.-
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho a los efectos previstos en el artículo 69 Ejusdem.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código d.....