V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Julio Rangel en su condición de Defensor Privado de los acusados de autos; contra la decisión dictada y publicada el 15 de Enero de 2016, por el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual negó el decaimiento de Medida de Coerción Personal y la Libertad de los acusados ANGEL JHONATAN GUEVARA SOTO, titular de la cedula de identidad N° 19.882.902, y JOSE MIGUEL RAMOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.556.778, a quienes se les sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. ASOCIACION PARA DELINQUIR.....