Por otra parte en muestra Doctrina, se estima que atendiendo a la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probablemente aplicable al caso in concreto no procede y en consecuencia por aplicación del Principio de Proporcionalidad, es decir que la medida que se tome debe ser adecuada al logro del fin que se persigue; Por lo que se le mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 25-04-07
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta los argumentos precedentemente expuestos son suficientes para NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por vía de revisión, al los imputados OSWALDO MOISES BLANCO Y GUBERTO ANTONIO CELIS, venezolanos, mayores de edad.....