Primero: ABSUELVE a la acusada YURAIMA DEL CARMEN BLANCO, venezolana, cédula Nro. 17.205.367, 24 años de edad, soltera, nacida el 22-01-1983, natural de Caracas, ama de casa, tercer año de bachillerato, residenciada en el sector agua dulce carrera 8, casa s/n, detrás del campo agua dulce Barinitas Municipio Bolívar, Estado Barinas, hija de María Claritza Terán de Hernández y Rafael Enrique Blanco por el delito de Tráfico en la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la ley especial, en consecuencia se acuerda librar la respectiva boleta de excarcelación respectiva. Segundo: CONDENA a la acusada IBETTE SAMANTA BALCAZER DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.992.620, de 36 años de edad, soltera, nacida el 04-03-1971, natural de Barinas, comerciante, tercer año de bachillerato, residenciada en la Ur. San Eleuterio calle 3 avenida Gramoven casa 621, hija de Gisela Duarte de.....