Primero: Desestima la precalificación jurídica de los hechos presentada por el Ministerio Público, Segundo: Declara como NO flagrante la aprehensión del ciudadano Luis Alfonso Cárdenas Villar, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.185.979, nacido en fecha 08-10-1959, de 48 años de edad, natural de San Antonio Estado Táchira,*dice ser hijo de Luis Ernesto Cárdenas (v) y de Maria Elisa Villar de Cárdenas (v), y con residencia en la Carrera 10, entre calles 10 y 11 casa Numero 56, Barrio la Popa San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Se Decreta Libertad plena, a favor del Luis Alfonso Cárdenas Villar, ya identificado. Cuarto: Se ordena la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario tal y como .....