DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión tomada en la audiencia de juicio celebrada en fecha 12 de Marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, mediante la cual se ordeno la realización de una inspección judicial, y como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida
SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al constar en autos que el apelante devenga menos de tres salarios mínimos.
Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el prese.....