Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSION CABIMAS, constituido en forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al acusado SEGUNDO ANTONIO ROMERO RINCON, Venezolano, de años 32 de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad 17.996.549, de profesión Ayudante de Albañilería, fecha de nacimiento 06-12-1974, hijo de Elvia Rosa González y Jesús Chirinos (DIF), residenciado en Calle Miranda, con 41, Casa N° 24, frente a la Granja Buena Fe, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por ser AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES INTENCIONALES, LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 en su primera aparte ejusdem y el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadan.....