PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio GISELA ROMERO DE CRESPO, en representación de la parte intimada ciudadano HÉCTOR RAFEL CRESPO ROMERO.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 01-03-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el auto dictado de reposición de la causa se hizo a los fines de ordenar el proceso cumpliendo con las reglas establecidas en la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión.
CUARTO: No se notifica a las partes de la presente decisión por cuanto la misma sale en el término legal establecido.