Por los fundamentos de hecho y de derecho y debidamente analizados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR, la demanda por motivo de desalojo de inmueble (local comercial) intentada por el ciudadano: JOSE ARMANDO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.612.889, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.871, contra la ciudadana ZULEIMA MARGARITA CABRITA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.726.866.
Se condena a la parte demandada a la desocupación, y entrega libre de personas y de bienes el inmueble constituido por una casa, un (01) galpón un (01) patio, un (01) baño y una (01) sala pa.....