DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presenta causa seguida al adolescente EULISES ALONSO BERRÍOS PÉREZ, venezolano, de 17 años de edad, para el momento de los hechos, nacido en fecha 14-05-83, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.203.932, con domicilio en el Barrio Independencia III, Calle Los Olivos, Casa N° 141 frente al cancha de fútbol, en esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal venezo.....