Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por el abogado: JOSÉ FERNANDO MACABEO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.154, y cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1)El desistimiento del demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-
En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO ejercido por el Abogado JOSÉ FERNANDO MACABEO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.154, actuando en nombre y representación propia, en fecha 13 de Junio de 2007, en los términos contenidos en el mismo. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 17-03-2005, sobre un inmueble propiedad de los de.....