Dicho esto, es menester señalar que aunque la Solicitud de Revisión de la decisión de fecha 15 de Marzo del 2007, fue realizada por el obligado alimentario, esto no quiere decir que la decisión de dicha revisión, deba ser en perjuicio de derecho ya adquiridos por su menor hija, toda vez que interpretando la normativa legal respectiva, en beneficio de la menor y específicamente el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, el cual contempla: “ Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”. (Cursivas y negrillas del Tribunal). Y obviamente los supuestos se modificaron, específicamente en cuanto a los ingresos económicos del padre (obligado alimentario). Hechos estos, que obliga a este Juzgador como director del proceso, a tomar una decisión que.....