Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE COROMOTO TERAN y MIRTHA DE LA PAZ VILLANUEVA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día, 01 de Diciembre del año 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 11, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de Junio .....