En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y en consecuencia se aumenta la obligación de manutención a partir del presente mes y año, debiendo pagar el demandado alimentario, Ciudadano: ERICK JOSÉ FLORES, las siguientes cantidades:
PRIMERO: Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, equivalente al veintitrés punto setenta y cuatro por ciento (23,74 %) de los ingresos sin deducciones percibido por el obligado alimentario, que asciende a la cantidad de Dos Mil Ciento Tres Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 2.103,17). Así se decide.
SEGUNDO: La cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), en el mes de agosto de cada año, más Diez (10) Unidades Tributarias por cada una de las niña identificada en autos, quienes se encuentran en edad escolar, correspondiente a la Bonificación Esp.....