En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MERCEDES VIRGINIA GONZÁLEZ OROZCO, quien en vida fuere, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.517.890; a las ciudadanas: IRAIDA YURLAY WEIR GONZÁLEZ e IRIS FABIOLA WEIR GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.372.620 y V-18.192.327, en su orden, en su condición de hijas.
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