Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado WILSON SANCHEZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.329.318, fue detenido preventivamente el día: 07/03/2003, hasta el día 03/06/2003, que le fue otorgada Medida Cautelar, habiendo cumplido DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN.
El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.