este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO SIMPLE a favor del Ciudadano: JOSÉ BENEDICTO PINEDA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.716.957, domiciliado en la Caramuca, calle Principal, casa s/n, Estado Barinas y en perjuicio de la Ciudadana: ROSA IDA VERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.136.230, domiciliada en Campo Mobil, Av 2da, quinta Carabanchel, Barinas Estado Barinas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la .....