El Penado JOSE HARVEY CRIOLLO CORREA, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 21/12/2005, donde le impone la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 457 y 18 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal. Fue privado de su libertad en fecha: 26/06/2005 y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy: 14/08/2007, el penado en referencia ha cumplido la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS (tiempo real cumplido), a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de NUEVE (09) MESES, DIECI.....