Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Proceso Penal, específicamente en su ordinal primero (detención domiciliaria) , solicitada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado: Hugo Mendoza en su carácter de defensor público de la Imputada de autos: ANTONIETA ELENA PARRA MONTILLA, (no porta cedula de identidad) venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, nacido en fecha 29/10/1.984, de 22 años, soltera, promotora de la POLAR y estudiante, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.279.025, hijo de Jorge Parra (v) y de Carmen Rocío Montilla (v) y residenciada en Sector La Cochinilla, carrera 6, casa .....