Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en el sector Santa Rosalía, calle 98, No 17-28, Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual presenta la forma de un polígono irregular que encierra una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (499,90 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mercado Santa Rosalía; SUR: Calle 98, ESTE: Propiedad que es o fue de Francisco Osorio, casa No. 17-26, y, OESTE: Propiedad que es o fue de Lilia Guadalupe Herrera, casa No. 17-46. Así como la construcción que se encuentra sobre este terreno, con tres (3) oficinas, cuatro (4) cuartos que sirven de depósitos, puertas de Santa María, techos de tabelón, área de exhibición, dos salas sanitarias con accesorios, un á.....