Este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda discernir en la ciudadana MARGOLA COROMOTO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.022.888, el cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.).Indicándosele a las partes que la presente decisión tiene fuerza ejecutiva.