este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha; 26-08-2010, por la comisión del delito de; HURTO AGRAVADO, previstos en el artículo 452, numeral 1, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Aldea Universitaria Santa Inés y El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal "b", en concordancia con lo establecido en el artículo 624, de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida de la joven, obligándose a cumplir con las siguientes: 1.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta trasgresora. 3.- Deberá tener una ocupación u oficio.....