en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MARIA ISABEL CORDERO LARA y ILDEGAR ANTONIO CABRERA PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.559.575; V-9.264.199, quedando disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 25/09/1993, según Acta Nº 129, contraído por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas del hijo habido en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo.....