Admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal; así como los medios de pruebas respectivos plasmados en la misma, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Así mismo admite las pruebas ofrecidas por las defensoras: Mireya Taquiva, de Mariana Gabriela Buritica Castillo, Rosaura Cabrera: JESUS ABRAHAN VALERO considerando que las mismas han sido presentadas en su oportunidad legal. TERCERO:. Se dicta Auto de Apertura a Juicio, en contra de los imputados: MARIANA GABRIELA BURITICA CASTILLO, ERICSON JESÚS TUA CORDERO, ARAUJO LÓPEZ ROMER ALEXANDER, LUIS JOSE GONALEZ HIDALGO, JESÚS ABRAHAM VALERO BLANCO por los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem, toda vez que la comisión d.....