PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad por cuanto se observa que cumple con los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite en su totalidad, en cuanto a los medios probatorios ofrecidos se admiten en su totalidad así como la comunidad de la prueba invocada por la defensa. En cuanto a las excepciones planteadas por la defensa este Tribunal las declara extemporáneas por cuanto de una revisión del sistema Juris 2000 se puede observar que la co- defensa Abg. Dorange Mujica quedo debidamente notificada en fecha 07/07/2009 en consecuencia dichas excepciones fueron interpuestas fuera del lapso en contra de l.....