En mérito de las consideraciones antes explanadas y de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, en su segundo párrafo, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL POR DEFECTO INTELECTUAL, del ciudadano: JOSE ALVARO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.899; solicitada por su hermana: CARMEN EDILIA MORA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.181.576, domiciliada en esta población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado.
SEGUNDO: Se DECLARA como TUTORA INTERINA a la ciudadana: CARMEN EDILIA MORA DE DURAN, ya identificada, en beneficio del ciudadano: JOSE ALVARO MORA MORA, también identificado, en tal sentido y de acuerdo a los artícu.....