En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el profesional del Derecho, Abogado ALBERTO JOSÉ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.798.527 e inscrito en Inpreabogado bajo el No.37.837, en contra del ciudadano EDUARDO EMIRO BERMUDEZ MOLERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad No.1.096.147 y domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, s.....