DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 ejusdem, referido a la relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, opuesta por el abogado en ejercicio JORGE MACHIN apoderado judicial de la codemandada sociedad mercantil PANAY, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de junio de dos mil cinco (2005), quedando anotada bajo el No. 46, Tomo 48 A., en la persona de sus directores principales ISABEL FARIA y JUAN FELIPE TAGLIAFERRO venezolanos, mayores de edad, titulares .....