Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO CALIFICADO. a favor de PERSONA (S) DESCONOCIDA (S) y en perjuicio del Ciudadano: JOSE JAVIER GIMENEZ MUSSETT por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros
Ab.....