condenó al Acusado: JUAN PEDRO LUQUE TERÁN, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.236.082, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 19-10-1973, obrero, hijo de América Herlinda Terán (V) y de Rafael Eligio Luque (V) y residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Avenida Chupa Chupa con Calle Bolívar, Casa N° 48, teléfono: 0414-1594383, diagonal a la casa hogar del Estado Barinas, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 278 y 415, Numeral 3°, respectivamente, del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: JUAN PEDRO LUQUE TERÁN, fue detenido preventivamente en fecha: 15-12-2001 y en fecha: 13-02-2002, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el T.....