En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación alimentaria en la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,00) MENSUALES, equivalente al TRECE PUNTO CERO DOS POR CIENTO (13,02 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: CÉSAR ANTONIO MÁRQUEZ MERCADO, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000, oo), en beneficio de su hijo: CÉSAR ALEJANDRO MARQUEZ CASIQUE, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de útiles, uniformes .....