declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Patricio Camacho, sólo a los ciudadanos José Danilo Camacho Torres y Juan Carlos Camacho Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.605.031 y 13.605.030 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.