DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes, DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS ENDER GUTIERREZ TERAN, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° 14.570.973, (porta), de 30 años de edad, nacido el 25-10-77, de ocupación comerciante, residenciado Barrio Ayacucho, calle 04, entre avenida obispo y ballón, casa S/N, Ssbaneta Estado Barinas; hijo de Felicia Ramona Gutiérrez Terán (v), y José Agustín Gutiérrez (d); y HERNÁN DARIO NUÑEZ POLO, venezolano, natural de Colombia, portador de la cédula de identidad N° 7.717.574, comerciante residenciado calle 05, Barrio Ayacucho, avenida cementerio, casa S/N; a una cuadra de los Chacones, de la Población de Sabaneta Estado Barinas; hijo de Delfina Polo (v), y.....