En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la Aprehensión del ciudadano JOSE ACACIO CHACON CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.002.225, de 31 años de edad, nacido en fecha 26-05-1976, hijo de Idivina Contreras Ramirez José Acacio Chacón Márquez, ocupación Chofer, natural de Vigía, Estado Mérida, residenciado en Barrio Emilia de Leoní, Carrera 09, Sector la Batea, frente al estadio, Casa S/N, Socopó Estado Barinas, teléfono 0416-1306967 como Flagrante en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 en su encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las M.....