DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la abogada Mayeliet Rodríguez Trejo, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ANTHONY ADOLFO PETERSON BITRIAGO portador del número de Cédula de identidad V- 13.682.295, de 28 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: estudiante de Ecuación integral, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 08-10-78, hijo de Adolfo Antonio Peterson (v) y Migdalia Bitriago de Peterson (v), residenciado en la urbanización Cuatricentenaria, bloque 9, apartamento 3-02 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, POR SER IMPROCEDENTE, y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que d.....