En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación alimentaria en la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,00) MENSUALES, equivalente al DIECISEIS PUNTO VEINTISIETE POR CIENTO (16,27 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: ABEL DAVID CHACÓN SUAREZ, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en beneficio de sus hijos: DAVIANA ANDREINA Y FRANYER DAVID CHACÓN GOMEZ, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de útiles, .....