D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Obligación Alimentaria interpuesta en fecha tres (03) de Agosto del 2.007, por la Ciudadana: YULIMAR DEL VALLE HIDALGO GARCÍA, antes identificada y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), Mensuales, como pensión de Alimentos, los cuales se ordena Oficiar al empleador del deudor alimentario a los fines que proceda a retener del salario mensual devengado por el ciudadano: YORMAN ALBERTO ÁLVAREZ ARIAS, antes identificado, a partir del mes de Noviembre 2.007 en beneficio de su hija: YORMARIS YULIANGEL ÁLVAREZ HIDALGO y entregarlos de manera personal a la madre del niño ya identificada .-
SEGUNDO: Un.....