este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por ciudadano GASTON EUGENIO GALLARDO BURGOS, asistido por la abogada MARY CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28013, contra el ciudadano FERNANDO CAMACHO VIERA, en consecuencia:
PRIMERO: Por cuanto la presente sentencia se dicta dentro del lapso legal establecido, no es necesario notificar a las partes.
SEGUNDO: Se Condena a la parte demandante perdidosa a pagar las costas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.