este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 455, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, y el artículo 277 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana; VELASQUEZ MORALES GERALDINE ALEXANDRA y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Presentación cada treinta (30) días ante el tri.....